viernes, 31 de octubre de 2014

Moción para la Modificación del IBI, a las propiedades de Entidades Bancarias y Familias Numerosas.

"Nuestro Grupo Municipal Socialista en la mañana de hoy a presentado en nuestro Ayuntamiento una Moción para la Modificación del IBI (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles) sobre las propiedades de las Entidades Bancarias que tengan en nuestro pueblo.Con la idea principal de que si no acceden al alquiler social de estas viviendas sin habitar, se le incremente las cantidades a pagar en el IBI. Así como realizar bonificaciones en dichos impuestos a familias numerosas".

La modificación de la Ordenanza fiscal referida al incremento del valor añadido (IBI) de los terrenos, y que fue aprobada con el apoyo del grupo socialista en el Pleno Extraordinario de fecha 15 de noviembre de 2013, iba referida a que el vecino o vecina que se enfrenta a la perdida de su vivienda, no tenga que pagar además la Plusvalías, debiendo ser la Entidad financiera que ejecuta la dación en pago el sujeto obligado a pagar el Impuesto.

En esta ocasión referíamos desde el grupo socialista, que además de esta propuesta con la que estábamos absolutamente de acuerdo, debíamos ir un paso más allá, y es la de buscar alternativas para que las entidades financieras con viviendas vacias, favorecieran la ocupación de dichas viviendas por ejemplo, para alquiler social.

Al día de hoy, son varias las entidades financieras, titulares de viviendas vacías en nuestro municipio, sin que por el momento se les vea intención alguna de proponer medidas como el alquiler social, a familias vulnerables, favoreciendo la ocupación de estas viviendas. 

Por todo ello, el Grupo Municipal Socialista, propone al Pleno la siguiente propuesta de:

ACUERDO:

1.- La Modificación de la Ordenanza sobre Impuesto de Bienes Inmuebles, añadiendo un nuevo párrafo al articulo referido a tipo de gravamen y cuota:

Se aplicará un recargo del 30 % en la cuota líquida del impuesto a todos aquellos inmuebles de uso residencial que siendo propiedad de las entidades financieras se encuentren desocupados. En este sentido, se observa especialmente su justificación en aquellas viviendas vacías propiedad de los bancos que no sean dispuestas para regímenes de alquiler o alquiler con opción a compra u otras fórmulas destinadas a familias vulnerables.

Este recargo, se aplicará cuando entre en vigor la normativa reglamentaria estatal exigida, que determine el concepto de vivienda desocupada, dispuesto en el artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. Este recargo, se aplicará cuando entre en vigor la normativa reglamentaria estatal exigida, que determine el concepto de vivienda desocupada, dispuesto en el artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

2.- Qué se realice, según se refiere en el informe de la intervención del Ayuntamiento de fecha 30 de julio de 2014, un censo de sujetos pasivos beneficiarios y de los inmuebles afectados, debiendo estar finalizado antes del 31 de diciembre de 2014. Para de esta forma poder establecer cuando así sea posible en virtud del  cumplimiento de la Ley de estabilidad presupuestaria, la aplicación de bonificación a familias numerosas en el Impuesto de bienes Inmuebles de naturaleza urbana tal y como recoge el art.74.4 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

3.- Dada la dificultad de incluir en las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015, la bonificación a familias numerosas, por el incumplimiento que ello supondría del plan de ajuste y legislación sobre estabilidad presupuestaria:

Calendarizar las fechas de emisión de los recibos de los diferentes impuestos municipales en período voluntario, para evitar la coincidencia en el mismo mes y que les suponga un quebranto económico a los vecinos y vecinas.

4.- Fraccionar el pago del recibo del IBI en 2 semestres.





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