"Nuestro Grupo Municipal Socialista en la mañana de hoy a presentado en nuestro Ayuntamiento una Moción para la Modificación del IBI (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles) sobre las propiedades de las Entidades Bancarias que tengan en nuestro pueblo.Con la idea principal de que si no acceden al alquiler social de estas viviendas sin habitar, se le incremente las cantidades a pagar en el IBI. Así como realizar bonificaciones en dichos impuestos a familias numerosas".
La modificación de la Ordenanza
fiscal referida al incremento del valor añadido (IBI)
de los terrenos, y que fue aprobada
con el apoyo del grupo socialista en el Pleno Extraordinario de fecha 15 de noviembre de 2013, iba referida a que el vecino o vecina que se enfrenta
a la perdida de su vivienda, no tenga que pagar además la Plusvalías, debiendo ser la Entidad financiera que ejecuta la dación en pago el sujeto obligado
a pagar el Impuesto.
En esta ocasión referíamos desde el grupo
socialista, que además de esta propuesta con la que estábamos absolutamente de acuerdo, debíamos
ir un paso más allá, y es la de buscar
alternativas para que las entidades financieras con viviendas
vacias, favorecieran la ocupación de dichas viviendas
por ejemplo, para alquiler social.
Al día de hoy, son varias las entidades
financieras, titulares de viviendas vacías
en nuestro municipio, sin que por el momento
se les vea intención alguna
de proponer medidas
como el alquiler social, a familias vulnerables, favoreciendo la ocupación de estas viviendas.
ACUERDO:
1.- La Modificación de la Ordenanza n°1 sobre Impuesto de Bienes
Inmuebles, añadiendo un nuevo párrafo
al articulo referido
a tipo de gravamen y cuota:
Se aplicará
un recargo del 30 % en
la cuota líquida del impuesto a todos aquellos
inmuebles de uso residencial que siendo propiedad de
las entidades financieras se encuentren desocupados. En este sentido, se observa especialmente su justificación en aquellas viviendas vacías propiedad de los
bancos que no sean dispuestas para regímenes de alquiler o alquiler con opción a compra u otras fórmulas destinadas a familias vulnerables.
Este recargo, se aplicará
cuando entre en vigor la normativa reglamentaria estatal exigida, que determine el concepto de vivienda
desocupada, dispuesto en el artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004. Este recargo, se aplicará
cuando entre en vigor la normativa reglamentaria estatal exigida, que determine el concepto de vivienda desocupada, dispuesto en
el
artículo 72.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004.
2.- Qué se
realice,
según se refiere en el informe
de la intervención del Ayuntamiento de fecha 30 de julio de 2014, un censo de
sujetos pasivos beneficiarios y
de los inmuebles afectados, debiendo
estar finalizado antes del 31 de diciembre
de 2014. Para de esta forma poder establecer cuando
así sea posible en virtud del cumplimiento
de la Ley de estabilidad presupuestaria, la aplicación de bonificación a familias numerosas
en el Impuesto de bienes Inmuebles de naturaleza urbana tal y como recoge el art.74.4 de la Ley Reguladora
de las Haciendas Locales.
3.- Dada la dificultad de
incluir en
las ordenanzas fiscales para el ejercicio 2015, la bonificación a familias numerosas, por el
incumplimiento que ello supondría del plan de ajuste y legislación sobre estabilidad presupuestaria:
Calendarizar las fechas
de emisión
de los recibos de los diferentes impuestos municipales en período voluntario, para evitar la coincidencia en el mismo mes y que les suponga un quebranto económico a
los vecinos y vecinas.
4.- Fraccionar el pago del recibo del IBI en 2 semestres.
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